Beneficencia: Se
refiere a la obligación de prevenir o aliviar el daño hacer el bien u otorgar
beneficios, deber de ayudar al prójimo por encima de los intereses particulares,
en otras palabras, obrar en función del mayor beneficio posible para el
paciente y se debe procurar el bienestar la persona enferma. Los elementos que
se incluyen en este principio son todos los que implican una acción de
beneficio que haga o fomente el bien, prevenga o contrarreste el mal o daño;
adicionalmente, todos los que implican la omisión o la ausencia de actos que
pudiesen ocasionar un daño o perjuicio.
Principio de No
Maleficencia: Este principio es uno de los más antiguos en
la medicina hipocrática: Primum non nocere, es decir, no hacer daño al paciente,
es la formulación negativa del principio de beneficencia que nos obliga a
promover el bien. Los preceptos morales provenientes de este principio son no
matar, no inducir sufrimiento, no causar dolor, no privar de placer, ni
discapacidad evitables (6,10). Las obligaciones derivadas consisten en realizar
un análisis riesgo/beneficio ante la toma de decisiones específicamente en el
área de la salud y evitar la prolongación innecesaria del proceso de muerte. Se
trata de respetar la integridad física y psicológica de la vida humana.
Principio de Autonomía:
Consiste en que cada persona es auto determinante para optar por las propias
escogencias en función de las razones del mismo, es decir, que al hacer uso de
la autonomía, cada quien conduce su vida en concordancia con sus intereses,
deseos y creencias.
El principio de justicia, en
un sentido general, está relacionado con la concepción de la salud como un
derecho humano fundamental que debe ser garantizado por la sociedad o por el
Estado. Por otra parte, la justicia distributiva según Platón consiste en la
distribución de honores, fortuna y de todas las demás cosas que cabe repartir
entre los que participan de la sociedad y la concreción práctica del principio
de justicia está directamente relacionado con la economía, o sea la disposición
de recursos necesarios para garantizar la salud; en muchos casos justicia y
economía se contrapone.
Universidad Central de Venezuela.
Principios Bioeticos.
2009
http://www.actaodontologica.com/ediciones/2009/2/art26.asp
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